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La ley SINDEscargas

16.05.2011
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Hola amigos! Después de lo leído sobre la Ley Sinde, he de decir que en el clan de los Jones estamos un poco conmocionados. Os explico grosso modo de qué estamos hablando:

La Ley Sinde es el nombre informal con el cual se conoce un apartado particular de la Ley de Economía Sostenible llamado “Disposición Final Segunda”, en la cual el Gobierno de Rodriguez Zapatero intenta enfrentar la crisis que atraviesa España actualmente. Fue propuesta en mayo de 2009.

Peppa-Pig-Peppa_Pirata

Esta disposición final segunda afecta a una serie de campos, dentro de los cuales tres son los más importantes:

  1. Ley de servicios de la Sociedad de la Información
  2. Ley de la Propiedad Intelectual
  3. Ley Reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Uno de los puntos fuertes de esta ley es permitir que un grupo de personas dependientes del Ministerio de Cultura puedan cerrar páginas webs, que a su juicio, vulneren la propiedad intelectual. Rebuscando por la red, he encontrado un artículo que me ha encantado: Ley Sinde for Dummies, o lo que es lo mismo, Ley Sinde para tontos. Yo siempre he sido un poco “corqui” en temas de politiqueo, así que me he empapado del artículo para contaros un poco como funciona esta Ley.

1DAYPRICE_PacoJones_Leysinde

Imagina que eres el dueño de una discográfica y que has encontrado una serie de páginas web desde las que se puede acceder a descargas gratuitas de la música que produce. Algo que no te gusta.

Así que acudes a la Comisión de Propiedad Intelectual, encargada de mediar, arbitrar y salvaguardar los derechos de propiedad intelectual, y denuncias el caso.

Este organismo, en concreto su Sección Segunda, atiende tu demanda y a continuación puede hacer dos cosas, que pueden ser simultáneas o no: -acudir a la justicia para solicitar que el prestador de servicios a dicha página web -la empresa que la aloja, en la mayoría de los casos- facilite los datos del dueño del sitio -siempre bajo autorización judicial- y, por otra parte, solicitar también al proveedor de servicios que retire el contenido que infringe la ley.

Luego ya, que la denuncia se admita a trámite o no, es otro tema, más rollo si cabe que este… También nos ha resultado curioso un caso que circula por la red, seguro que lo conocéis, donde se expone una “leve comparación” sobre dos situaciones medianamente parejas, cuyo final, créedme…No lo es.

Aquí tenéis el caso: La primera situación trata de descargarse una canción de Internet. La segunda de ir a un centro comercial y robar la discografía entera. La resolución de la primera sería un delito con una pena de 6 meses a 2 años. En cambio, el hurto de la discografía en El Corte Inglés, ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.2. del Código Penal).

¿Lo veis proporcionado? ¿No creéis que se les esté yendo de las manos? Lo más triste de todo este asunto es que de salir adelante, sería una ley inútil porque su jurisdicción sería únicamente el territorio español.

Quizás podría suponer el cierre de un montón de páginas web de enlaces -o no- pero quedarían tantas ahí fuera que sería imposible acabar con todas… Además, en caso de prohibirse las descargas, provocarían un bajón económico de las compañías suministradoras de Internet, porque siendo sinceros

¿Quién necesita 10 MB de velocidad para ver el correo? Es más, ahora con los smartphones…si quitan los contenidos ni siquiera necesitaríamos una línea de Internet doméstica.

Pirata_PacoJones

Es decir, esta ley es un absurdo total. Lo más importante desde la granja, desde tu casa, tu oficina o cualquier sitio en donde estés, es expresar nuestra más sincera indignación con todo esto y abrir los ojos a quién se empeña en tenerlos cerrados o mira hacia otro lado.

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